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¿QUIENES SOMOS?

Courier Alair constituye la mejor opción al momento de realizar sus importaciones y exportaciones vía Courier, garantizando rapidez y seguridad en el manejo integral de su cadena logística. En Courier Alair sabemos que si al servicio el cliente le sumamos calidad el resultado es excelencia.

Nos enfocamos en la calidad del servicio y en nuestra forma de trabajo.

MISIÓN

Somos una empresa de paquetería acelerada o Courier orientada al servicio del cliente, brindando servicio de calidad y calidez a precio justo.

Nuestro grupo humano altamente calificado le acompañará en el proceso de envío y recepción de paquetes desde cualquier parte del mundo.

 

VISIÓN

Ser la empresa Courier líder a nivel nacional, dando soluciones logísticas y de comunicación de alta calidad.

GALERÍA
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Courier Empresarial
Beneficios de nuestro servicio
  • Despachos semanales o diarios de acuerdo al origen o destino
  • Nacionalización de la carga
  • Clasificación arancelaria
  • Servicio de entrega
  • Información de estatus de embarque
  • Bodega en Miami
  • Manejo Carga peligrosa
  • Consolidación de carga
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  • 1Crea tu usuario y tu cuenta.
  • 2Recibe un correo de confirmación con la dirección en Miami.
  • 3Compra en línea en la página que prefieras y envíalo a tu casilla.
  • 4Recibirás un correo de confirmación cuando recibamos en nuestra bodega tu paquete.
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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las categorías del Régimen Courier?

  • CATEGORIA A – Documentos
    Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, ecogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
  • CATEGORIA B – 4X4
    Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

    NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX,  la aplicación de  lo antes indicado estará vigente a partir del 15/06/2021. Desde dicha fecha se elimina el arancel específico de USD$42 por importación, así como también los parámetros de las 5 importaciones (4×4) o USD$1200, en el año fiscal.

  • CATEGORIA C – 100 Kg $5000

    • Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
    • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
    • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
    • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
    • Esta categoría si paga impuestos:
      • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
      • IVA: 12%
      • Fodinfa: 0.5%.
    • El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

  • CATEGORIA D – Textiles y Calzados
    Son todos los paquetes que contengan prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

    Esta categoría paga estos impuestos:

    – Advalorem: 10%

    – Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|

    – IVA: 12%

    – Fodinfa: 0.5%

    Nota: En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

  • CATEGORIA E – Medicinas
    Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

    Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

    Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

    Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

  • CATEGORIA F – Libros y Equipos computación
    Libros o similares Paquetes con libros o similares.

    Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.

  • CATEGORIA G – Número familiar de migrante ecuatoriano

    • Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
    • El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
      El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
    • Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
    • Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería

  • ¿Existe un limite de cupo en la categoría B (4x4)?
    No existe límite de envíos al año para la categoría B
  • ¿Qué es agrupar un paquete?
    Es consolidar un solo envío a Ecuador y asi cancelar una sola tasa de 42 usd a SENAE en la modalidad 4×4
  • ¿Cuáles son las cantidades permitidas para ingresar a Ecuador en la modalidad 4x4?
    Se puede adquirir un máximo de 3 artículos de iguales o similares características  por compra, adicional debes considerar que no puede exceder los 400 usd ni los 4 kg en peso.
    Esta categoría puede ser utilizada por personas naturales
  • ¿Se puede importar celulares?
    Sí, bajo categoría C se puede importar un celular nuevo anual por persona pagando : 0% advalorem, 0,5% FODINFA y 12% de IVA.

¿Existen artículos restringidos para la importación?

Sí, existen productos que no pueden ser ingresados a Ecuador o que necesitan un tratamiento especial para su manipulación y envío

  • Productos de prohibida importación:

    • – Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
    • – Celulares usados o re manufacturados
    • – Ropa usada
    • – Codificadores
    • – Decodificadores

  • Productos considerados RESTRINGIDOS o PELIGROSOS:

    • – Productos perecederos
    • – Tabaco y armas
    • – Alimentos y bebidas
    • – Animales vivos
    • – Productos en spray o que dañen la capa de ozono
    • – Sustancias tóxicas
    • – Semillas – plantas – madera
    • – Explosivos y municiones
    • – Precursores y sustancias químicas
    • – Pieles y productos de origen animal
    • – Medicinas, drogas y estupefacientes
    • – Decodificadores satelitales.
    • – Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente
    • – Soluciones de limpieza
    • – Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta
    • – Encendedores y/o fósforos
    • – Baterías que contengan productos químicos
    • – Fuegos artificiales y pólvora
    • – Venenos
    • – Envases a presión.
    • – Herramientas a base de gas.

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